Fondos de Inversión que deberán adecuarse a la Circular Externa 054 y a la nueva regulación de los pagarés libranza
Tal como lo anunciamos en el artículo denominado Proyecto de ley pretende regular los pagarés libranza y migrar la administración de éstos a los FICs a finales del mes de diciembre la Superintendencia Financiera emitió una circular externa con relación a las obligaciones que tendrán los Fondos de Inversión Colectiva que cuenten o prevean la inclusión en sus portafolios de títulos valores o derechos de contenido económico no inscritos en el RNVE (entre ellos pagarés de libranzas). 
 
Se trata de la circular externa 054 de 2016 mediante la cual el ente supervisor establece herramientas legales que le permiten supervisar las actividades de inversión en esta clase de títulos. Anteriormente, la vigilancia de esta figura recaía en las Superintendencias de Sociedades y de Economía Solidaria, sin embargo los escándalos en entidades como Estraval y Elite evidenciaron la necesidad de establecer requisitos de información adicionales con el fin de  mitigar de mejor forma los riesgos operativos y de crédito asociados a este tipo de inversiones.
 
La circular 054 obliga a los Administradores de Fondos que incluyen inversiones en pagarés de libranza a contar con la infraestructura tecnológica y operativa que garantice la adecuada gestión del recaudo en estos títulos. Adicionalmente deben incorporar políticas y procedimientos adecuados y explícitos en la selección de las contrapartes en las operaciones. 
 
En Colombia los fondos que hacen inversiones a través de operaciones factoring en títulos de esta naturaleza o cuentan con activos cuyo subyacente está representado por activos no calificados (facturas, pagarés de libranzas, cheques, entre otros) conforman la estrategia de Fondos Alternativos. 
 
Con corte al 5 de enero, se encuentran 35 Fondos de Inversión activos siguiendo esta estrategia. Estas carteras se encuentran distribuidas entre las siguientes Sociedades Administradoras:
 
Circular 054 nueva regulación de los pagarés libranza
 
  • BTG PACTUAL: Esta firma cuenta en la actualidad con 11 fondos cerrados*, clasificados dentro de la estrategia Alternativos Colombia. El valor de los activos de los fondos alternativos que son administrados por esta firma asciende a $275.8 mil millones de pesos.
  • ULTRASERFINCO: La firma cuenta con dos fondos de inversión que siguen la estrategia Alternativos Colombia. Uno de ellos es cerrado (Ultraserfinco Factoring) y el otro es abierto (Ultrainversión Ultrafactoring). En total, el valor de activos administrados por Ultraserfinco mediante la estrategia Alternativos es de $76.5 mil millones de pesos.
  • PROGRESIÓN: Esta Sociedad administra en total $60.2 mil millones de pesos entre cinco fondos que siguen la estrategia Alternativos Colombia, todos ellos cerrados.
  • ALIANZA FIDUCIARIA: En total, esta firma administra $823.4 mil millones de pesos en Fondos Alternativos mediante la cartera denominada Alianza CXC.
  • FIDUCIARIA GESTIÓN: Esta fiduciaria acumula $104.6 mil millones de pesos administrados bajo esta estrategia entre nueve fondos de inversión, todos ellos abiertos**.
  • VALORALTA: Midas Alternativo es el nombre del Fondo de Inversión cerrado administrado por esta firma. A la fecha de corte el valor de sus activos es de $17 mil millones de pesos.
  • ACCION FIDUCIARIA: Mediante los fondos Arco Iris Deuda Privada y Arco Iris Títulos de Deuda Privada, esta firma administra $46.3 mil millones de pesos en títulos con las características descritas. Los dos fondos son abiertos.
  • CREDICORP: El fondo Credicorp Fonval Derechos Económicos reportaba al 31 de diciembre $122.4 mil millones de pesos en activos administrados. Este fondo es  cerrado.
  • GLOBAL SECURITIES: La firma comisionista actualmente cuenta con tres fondos de inversión activos siguiendo la estrategia Alternativos, son cerrados y suman un total de $ 65.3 mil millones de pesos con corte al 31 de diciembre de 2016.
A partir de la entrada en vigencia de la circular externa 054 los Administradores de Fondos mencionados en este artículo y aquellos que aspiren a constituir FICs con títulos de estas características, deberán verificar la experiencia en la actividad de los enajenantes de estos títulos, analizar la situación patrimonial y capacidad financiera de originadores, operadores, vendedores, pagadores, y otros agentes cuya actividad sea susceptible de dar origen a riesgos de tipo operativo, de crédito o de contraparte. 
 
Adicionalmente deben establecer claramente los sistemas y procedimientos para realizar la conciliación de posiciones, y mecanismos que garanticen la custodia y consulta de la documentación relacionada con las garantías, títulos valores y con los derechos de contenido económico tales como los pagarés de libranzas. 
 
En general, las medidas adoptadas por la Superintendencia Financiera con el fin de supervisar las actividades de inversión asociadas a los pagarés de libranza y otros derechos de contenido económico son positivas para el mercado ya que buscan robustecer la administración de riesgos, los regímenes de auditoría interna al interior de las Sociedades Administradoras y suministrar mayor acceso de la información de éstos títulos a los inversionistas.
 
Por otra parte, vale recordar que a finales de diciembre la Plenaria del Senado aprobó el proyecto de ley que establece el marco legal general para la negociación o compra-venta de los pagarés de libranzas. Este proyecto que tuvo como ponente al senador Antonio Navarro Wolf pasó a tercer debate y en él se establece que los productos de ahorro e inversión cuyos subyacentes sean pagarés de libranza o derechos de contenido económico sólo podrán ser ofrecidos por las entidades autorizadas legalmente para el manejo del ahorro del público.
 
Aunque la determinación tomada por la Superintendencia Financiera y los controles que busca implementar se encuentran direccionados hacia la consolidación de una infraestructura operativa y procedimientos adecuados en las Sociedades Administradoras, sólo tras la implementación de todas las medidas establecidas será posible definir si son medidas que promoverán el desarrollo de los mercados de capitales o la determinación del ente supervisor generará un desincentivo a las sociedades administradoras cuyos resultados estarán determinados no sólo por su gestión, sino por la calidad crediticia de los títulos que subyacen a las operaciones factoring y/o libranza.
 
 
* Fondos cerrados: En este tipo de fondos la sociedad administradora únicamente puede redimir las participaciones de los inversionistas al final del plazo establecido para el fondo.
 
**Fondos abiertos: En esta clase de fondos la sociedad administradora debe redimir las participaciones de los inversionistas en el momento en que éstos lo soliciten siempre y cuando se efectúe durante la vigencia del fondo.