Custodia de Valores en Colombia: Efectividad del Decreto 1243 de 2013 y Oportunidades para la Industria

La entrada en vigencia del Decreto 1243 de 2013 que permitió constituir la actividad de custodia de forma independiente para los Fondos de Inversión Colectiva apuntaba entre otras cosas a brindar mayor protección a los activos de los Fondos, y a la posibilidad de segregar la distribución, gestión y custodia de los títulos valores; actividades que anteriormente estaban concentradas en los administradores de Fondos de Inversión Colectiva.

La implementación del decreto 1243 ha hecho posible la incorporación de importantes agentes del mercado como son los Custodios de Valores, que son especialistas dedicados a funciones que antes eran desempeñadas por las propias entidades financieras o por sus competidores, lo que generaba un potencial conflicto de interés. La especialización de estos agentes del mercado en la actividad de custodia supone entonces, un mayor grado de protección a los activos de los fondos dado que los custodios actúan en forma independiente y no como contraparte en las transacciones como solía ser antes de la entrada en vigencia del decreto. 

La figura de custodio independiente ha permitido equilibrar en cierta medida el panorama de competencia entre las carteras ya que todos pueden utilizar el mismo custodio siendo percibidos como carteras con igual nivel de seguridad, independientemente de si una entidad está pagando más o menos dinero por los servicios del custodio. Incluso, para el inversionista final es indiferente cuánto está pagando cada entidad por los servicios de custodia (que pueden estar ligados a incluso a volumen de negocio) ya que lo que realmente interesa al cliente es el costo neto de su inversión. De hecho, si el inversionista percibe que los costos son mayores, éstos deberán estar justificados por un valor agregado adicional en la propuesta del administrador.

Las entidades autorizadas por la Superintendencia para realizar la actividad de custodia (BNP Paribas, Corpbanca y Cititrust) contaban previamente con la infraestructura administrativa, financiera y tecnológica que la Superintendencia consideró en su momento adecuada para otorgarles autorización para operar como custodios en el mercado colombiano. Esta especialización beneficia incluso a las firmas administradoras más pequeñas que continuamente buscan vincular a nuevos inversionistas e incluso han logrado trasladar tales beneficios a sus clientes en forma de comisiones más interesantes para los clientes y mejorando sus servicios.

Las mejoras en eficiencia también se han hecho notar. El mayor aprovechamiento de la capacidad humana y técnica, la dedicación exclusiva e independiente para el desarrollo de la actividad y el hecho de contar con políticas y procedimientos tendientes a la prevención, administración y revelación de conflictos de interés, han permitido la entrega de  portafolios contabilizados y valorados, reportes periódicos del estado del portafolio de manera oportuna. En este punto es importante señalar que los propios custodios compiten entre sí en múltiples mercados, por lo tanto la tarifa recaudada por los agentes de custodia deberían mantener niveles cercanos entre sí. Paralelamente, con el crecimiento esperado del mercado, los custodios se verían favorecidos dado que los ingresos estarían ligados a volúmenes de transacción.

Por otra parte, los expertos consideran que el éxito y la rentabilidad de un fondo de inversión depende no sólo de la acertada gestión del administrador del portafolio, sino en gran parte de los costos en los que se incurra. En este sentido, la eficiencia en el uso de los recursos alcanzada a través de la especialización de entidades autorizadas para desempeñar una labor específica como es la custodia de títulos valores, debería redundar también en la rentabilidad y los resultados alcanzados por cada uno de los fondos.   

Dentro de los logros que se han alcanzado mediante la especialización y la segregación de actividades en el cumplimiento de las operaciones sobre valores se encuentra la contribución que esta figura ha hecho a la eliminación de posibles conflictos de interés, debido a que ahora por norma, el custodio se abstiene de cumplir las instrucciones cuando identifica que el custodiado está concediendo préstamos con los recursos de los fondos, o destinando recursos del FIC para auto-proveerse liquidez, adquiriendo para el FIC antes de la finalización del proceso títulos valores que está obligado a colocar bajo la modalidad en firme o garantizado, o incluso situaciones de las que desafortunadamente el mercado en el pasado fue testigo como el otorgamiento de avales, daciones en prenda, o el establecimiento de gravámenes que comprometen los valores del FIC objeto de custodia. La obligación adquirida por el custodio de reportar de manera inmediata estas situaciones a la Superfinanciera y al AMV constituyen a su vez un elemento disuasorio a este tipo de conductas.

Es así como la percepción que ahora tienen los agentes a propósito de la implementación del decreto ha mejorado, ya que los inversionistas son conscientes de que la nueva reglamentación ha brindado mayor transparencia e independencia al cumplimiento de las operaciones, lo que está permitiendo a la industria colombiana de Fondos de Inversión Colectiva atraer la atención de Inversionistas no sólo de nuestro país, acercándose y permitiéndole hacerse más comparable con los mercados internacionales.

La autorización a los custodios para obrar como agentes en la realización de operaciones de Transferencia Temporal de Valores también brinda mayor transparencia y la posibilidad de actuar aprovechando diversas coyunturas del mercado mediante operaciones que si bien involucran otorgamiento de crédito, han sido  autorizadas y están debidamente constituidas, reglamentadas y custodiadas por un agente independiente.

En cuanto al control de riesgos, los custodios se han convertido en una especie de filtro de seguridad adicional y han efectuado de acuerdo con el decreto las modificaciones a las políticas, procedimientos y mecanismos para administrar el riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Han ajustado también sus sistemas de administración de riesgo operativo y riesgo de crédito (este último cuando obran como agentes para la realización de operaciones de transferencia temporal de valores).

La industria por su parte debe responder al reto y a las oportunidades que le brinda este cambio estructural. Es fundamental mantener el esfuerzo en educación financiera y la difusión de los Fondos de Inversión Colectiva como mecanismos de ahorro e inversión. En Colombia existe aún un enorme potencial de crecimiento del ahorro y la inversión como porcentaje del PIB, potencial que ahora puede multiplicarse gracias a la reducción de barreras a la competencia. El cliente debe saber que la nueva reglamentación promueve el “level playing field” o la actuación de los agentes en igualdad de condiciones y gran parte de estos obstáculos han sido superados a través de la eliminación de ineficiencias que poseía la industria antes de la implementación de los decretos que han modificado estructuralmente el funcionamiento de la Industria de Fondos de Inversión Colectiva en el país.